Escrito por Santiago – Feb ’14
Conforme a la reciente Circular 0001/14, hay que recordar que la jornada ordinaria de trabajo máxima anual para los centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud está fijada por el art. 5º del Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, según su actual redacción que le fue dada por el Decreto 522/2012, de 20 de noviembre, en términos de 1.645 horas para el turno diurno, 1.470 horas para el turno fijo nocturno y 1.530 horas para el turno rotatorio. Y hay que recordar, igualmente, que dichas horas han sido calculadas teniendo en cuenta la incidencia que sobre la jornada tienen los descansos semanales, las vacaciones, los días festivos que hay en el año y los 6 días de libre disposición que a lo largo del año tienen derecho a disfrutar los profesionales
Por tanto, en los contratos al setenta y cinco por ciento de jornada hay que hacer una proporción en función de la duración del contrato de trabajo; de manera que para un contrato de un mes, al setenta y cinco por ciento de jornada, resultaría una jornada ponderada de 103 horas para el turno diurno, 96 horas para el turno rotatorio, o 92 horas para el turno rotatorio.
Del mismo modo, conviene tener en cuenta que estos contratos conllevan los mismos derechos y obligaciones que los contratos a jornada completa, como vacaciones, días de permiso o licencias, etc. previstos por la Ley para los contrato a tiempo completo. No obstante, debemos advertir que los contratos a tiempo parcial deben formalizarse siempre por escrito, y que se compruebe que la jornada fijada en el planning de trabajo del empleado corresponde realmente con la reducción pactada, para evitar un abuso en la posible utilización de estos contratos o nombramientos. En todo caso, ante cualquier duda sobre la jornada exigida por el S.A.S. puede dirigirse a SANYLEX Abogados.