¿En qué consiste la jornada complementaria en el SAS?

Escrito por Santiago – Mar ’14

Es la jornada que se realiza, por parte de determinadas categorías o unidades, al margen de la jornada laboral ordinaria, durante todos los días de la semana con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios, mediante la realización de guardias u otro sistema análogo. La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral.

Desde julio de 2012, con motivo de la ampliación de la jornada ordinaria de 35 a 37,5 horas semanales, el S.A.S. está descontando horas realizadas de guardia o jornada complementaria para imputarlas a la jornada ordinaria. Desde esta Asesoría Jurídica, se han recurrido judicialmente estas prácticas, por considerar que el SAS confunde la jornada ordinaria (que es la que se ha ampliado de 35 a 37,5 horas/semana) con la jornada complementaria (guardias) que es independiente de la anterior, de manera que actualmente la cuestión está pendiente ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada; no obstante, la Sala de Sevilla acaba de dictar una sentencia, en la línea defendida por esta Asesoría, en la que pide al S.A.S no confundir ni mezclar las distintas modalidades de jornada (ordinaria, complementaria: atención continuada, continuidad asistencial,…) como viene haciendo hasta ahora.