¿Debe ofertarme el SAS nombramiento temporal mientras estoy disfrutando el permiso por maternidad?

Escrito por Santiago – Abr ’14

Efectivamente, en línea con lo apuntado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2006 y lo recogido en la Resolución de 21 de junio de 2010, siempre que el candidato en la Bolsa Empleo Temporal esté inscrito como disponible, le será ofertado el nombramiento que le correponda por su puntuación, y si es aceptado por la persona candidata, se garantizará el mismo, a efectos de cómputo de la experiencia profesional, hasta que finalice el plazo legamente concedido en dicho permiso; debiendo, no obstante, incorporarse a la plaza ofertada al día inmediato siguiente tras finalizar el citado permiso.

Por tanto, es requisito indispensable figurar como disponible en Bolsa, y aceptar el nuevo nombramiento ofertado, aunque no hay obligación de incorporarse efectivamente hasta que finalice el descanso.

Esta situación especial es igualmente aplicable a los supuestos de paternidad, y riesgo por embarazo y lactancia natural; sin embargo, en los supuestos de incapacidad temporal, coincidiendo con su estado de gestación, es necesario que se haya comunicado previa y voluntariamente al Área de vigilancia de la salud correspondiente.