¿Cuál es la edad de jubilación obligatoria?

Escrito por Santiago – Nov ’14

La Ley 27/2011 de 1 de agosto, estableció un sistema gradual y de aplicación paulatina de la edad de jubilación de manera que, para el año 2014, la edad de jubilación es de 65 años siempre y cuando se tengan 35 años y 6 meses cotizados como mínimo, mientras que en caso de no llevar tanto tiempo cotizado, la jubilación se producirá al cumplir los sesenta y cinco años y dos meses.

En cambio para el año 2015, la edad de jubilación seguirá siendo a los 65 años cuando el trabajador tenga, al menos, 35 años y 9 meses cotizados, y en su defecto, se jubilará al cumplir los sesenta y cinco años y tres meses.

Conviene recordar que para el Personal Estatutario dicha edad de jubilación es obligatoria y se declarará de forma forzosa por parte del Servicio de Salud correspondiente, salvo que se solicite la prolongación voluntaria en el servicio activo y así se conceda por la Administración; lo cual es muy difícil en el Servicio Andaluz de Salud, al menos para los profesionales de enfermería, al no contemplarlo claramente el Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de jubilación anticipada, cuando el empleado cumpla los requisitos para ello, si bien sería objeto de respuesta independiente que no se aborda en esta consulta.