Escrito por Santiago – Dic ’14
Sí, efectivamente. La Ley de Colegios Profesionales dispone que son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial. Pues bien, para la profesión de enfermería, es requisito indispensable hallarse incorporado al Colegio Oficial de Enfermería, tal y como establece el R.D. 1231/2001 de 8 de noviembre.
Finalmente, señalar que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2013, establece que no caben excepciones a la colegiación obligatoria ni para los funcionarios públicos, puesto que la razón de atribuir a los Colegios Profesionales las funciones públicas sobre la profesión radica en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa.
En todo caso, puede obtener mayor información sobre condiciones generales y especiales para determinados colectivos en la sede colegial.